JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04/04/2.008
197º y 179º

En atención al contenido de la diligencia de fecha 31 de Marzo de 2008, y revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente, muy especialmente las que cursan a los folios (11 y 12). Este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por Distribución en fecha 04/03/08, la ciudadana FRANCIS JOSEFINA FERMIN DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.239.403, asistida por el abogada DAVID MANZANO, inpreabogado N° 87.517, de este domicilio, compareció y demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano WILFREDO GERMAN LOPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.154.941.
SEGUNDO.- En fecha 07/03/08 (folio 11) se admitió la demandan por el procedimiento de DIVORCIO 185-A, emplazándose, mediante boleta de notificación, tanto a la Fiscal del Ministerio Público como al ciudadano WILFREDO GERMAN LOPEZ GUEVARA.

En el caso que nos ocupa se puede apreciar que el tribunal cometió un error involuntario pero subsanable al admitir la presente acción por el procedimiento de DIVORCIO 185-A, aun cuando la parte interesada, tanto en los hechos como en el Derecho, alegó y fundamentó su petición de conformidad con el Artículo 185, Causal Segunda del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, en base a lo expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento correcto de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA FERMIN DE LOPEZ, contra WILFREDO GERMAN LOPEZ GUEVARA, antes identificados.- Déjese sin efecto la actuación cursante de folio catorce 14.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp. Nº 12.603