JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 08 de Abril de 2008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOHNNY GERARDO VELÁSQUEZ GONZALEZ y ESMIRNA JOSEFINA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 11.226.087 y 10.309.259 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada FRANCIA NATALIE RODRÍGUEZ GARATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.247 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 14 de Septiembre de 1994, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (2); que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre VELÁSQUEZ MILANO BIANNELYS ISABEL venezolana titular de la Cedula de Identidad Nº 17.092.317 (Mayor de Edad). Y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 19 de febrero de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Septiembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 14 de Marzo de 2008 cursante al folio (05), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos JOHNNY GERARDO VELÁSQUEZ GONZALEZ y ESMIRNA JOSEFINA MILANO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 14 de Septiembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas,. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2008
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria

GPV/L.D.V
Exp. Nº 12.543