REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho de abril de 2008
197º y 149º
Vista la actuación procesal de fecha tres de abril de 2008, suscrita por el abogado JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES, Ipsa Nº 30.180 apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.328.264, parte demandante, en el presente juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal contra la ciudadana EGLIS TERESA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.212.899, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su propio nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO intentado por el ciudadano PEDRO CELESTINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.328.264, parte demandante, contra la ciudadana EGLIS TERESA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.212.899. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc- Exp. 12.635