REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín (08) de Abril de dos mil ocho.
197° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana BECTINE MIJARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 590.915 asistida en este acto por el Abogado IVAN ANTONIO JORDAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.317 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 760, Folio 109 AL 110, Libro 2, del año 1.947, de los libros del Registro Civil Principal del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar : Mi nombre como: BETINE , siendo lo correcto BECTINE ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar : Mi nombre como: BETINE, siendo lo correcto BECTINE. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana BECTINE MIJARES GARCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrador Civil Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BECTINE MIJARES GARCIA la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 760, Folio 109 AL 110, Libro 2, del año 1.947, de los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse el nombre BECTINE, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (08) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11: 30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



Exp. Nro.12.695.-
GPV/ jac.-