REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

DEMANDANTE: JOHANNY MARIELA SUAREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 12.197.889, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ROSA GIL, defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.150.685, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de cuatro (4) años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 13937.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Se le dio inicio al procedimiento con la interposición de demanda por la ciudadana JOHANNY MARIELA SUAREZ QUIJADA, en la que se establecierón los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que de la unión matrimonial con el demandado ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, procrearon una hija de nombre ANA PATRICIA MARTÌNEZ SUAREZ; 2.- Que el padre de la niña no contribuye con la obligación de manutención; 3.- Que por todo lo anterior expuesto procedió a demandar por obligación de Manutención al ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, el cual se desempeña como Cabo Segundo de los Bomberos Aeronáuticos adscritos a la Gobernación del Estado Monagas.
En fecha 17 de Julio de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado para el acto conciliatorio y para la contestación de la demanda.
En fecha 16 de Mayo de 2007, se recibió diligencia, del ciudadano Darwin Abreu en su carácter de Alguacil de este Juzgado, para consignar la citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 23 de Mayo de 2007, este Tribunal dicto dos Autos en el primero se dejó constancia que las partes no acudieron al acto conciliatorio y en el segundo que el demandado no contesto la demanda, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 10 de septiembre de 2003, se recibió escrito de pruebas de la parte demandante.
En fecha 23 de abril de 2008, se recibió escrito por parte la Gerente General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, con la cual remite a este Despacho liquidación del ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, y el pago que se le realizo a la ciudadana JOHANNY MARIELA SUAREZ QUIJADA, según el porcentaje establecido en el embargo dictado por este Tribunal, igualmente copia de liberación de prestaciones del demandado.
DE LAS PRUEBAS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña ANA PATRICIA.
VALORACIÓN: Las misma constituye un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental queda comprobada la filiación de la niña ANA PATRICIA, pues de su contenido se desprende que los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTÍNEZ y el ciudadano JOHANNY MARIELA SUAREZ QUIJADA supra- identificados, son sus progenitores, documentos que no fueron tachados por el adversario, por ello conservan su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
No promovió Pruebas.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños y adolescentes.
SEGUNDO: En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado, ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, y su hija, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirla en la manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que es deber de los progenitores, proporcionar, de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contemplan los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En el presente procedimiento el demandado no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, estando debidamente en conocimiento del presente procedimiento, debido que en fecha 20 de Agosto de 2003, se dio por notificado. Promoviendo pruebas fuera del lapso probatorio las cuales no fueron admitidas por este Tribunal, en tal sentido y vistas y valoradas las pruebas promovidas por la parte demandante como lo el acta de nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de donde se evidencia claramente la relación filial de padre a hija, por lo que nace la obligación para el padre de coadyuvar a la manutención de su hija para que esta tenga un desarrollo integral y así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
CUARTO: Visto el escrito emitido por de la Gerente General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, a este Despacho con la que acompaña copias de liquidación del ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, y el pago que le realizo a la ciudadana JOHANNY MARIELA SUAREZ QUIJADA, según el porcentaje establecido en el embargo dictado por este Tribunal, igualmente copia de liberación de prestaciones del demandado, en tal sentido se evidencia que la relación laboral existente entre el demandado y el Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas, finalizo.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana JOHANNY MARIELA SUAREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 12.197.889, y de este domicilio, en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad y de este domicilio contra el ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.150.685, y de este domicilio.
En virtud de haberse declarado con lugar la demanda, se acuerda la obligación de manutención en el porcentaje de VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) mensual de un salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto Presidencial, de fecha 01 de Mayo de 2007, que para la fecha de la presente sentencia representa la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 141,40) mensuales, duplicada en el mes de septiembre y diciembre para los gastos decembrinos y de útiles escolares. Queda vigente el embargo decretado en fecha 17 de julio de 2006. El Tribunal deja constancia que para el momento que se dicta la sentencia la beneficiaria se encuentra gozando de las obligaciones derivadas del embargo de las prestaciones sociales del ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, ya que las mismas le fueron canceladas en el mes de octubre de 2007, en tal sentido cuando hayan sido agotadas la totalidad del monto de las prestaciones sociales consignado por la empresa, la beneficiaria deberá solicitar al Tribunal el traslado del embargo a la empresa en la cual se encuentre laborando el obligado, a fin de garantizar el derecho de manutención de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Por cuanto la sentencia salió fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.
Igualmente se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho. Año 198° y 149°.
La Juez Profesional Titular Primera.

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
La Secretaria

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una media de la tarde 1:30 p.m. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 13937