Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Abril de 2.008.
197° y 149°

Demandante: FERRO & LÓPEZ BIENES Y RAICES, C.A. de este domicilio representada en este Juicio por el Abogado en ejercicio VICTOR R. LÓPEZ HULIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.342.001 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.196 de este domicilio.-
Demandado: NAYROSIS MARTINEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.903.136 de este domicilio, quien se encontró asistida en este juicio por la Abogada en ejercicio CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 88.087 y de este domicilio.-
Acción Deducida: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
EXPEDIENTE: 9715.-
Visto el anterior Convenimiento efectuado en fecha 02 de Abril del año dos mil Ocho, entre las abogadas YENITZA MUNDARAIN Y HAICEL YSTURIZ, antes identificadas, actuando en condición de Apoderadas Judiciales de los ciudadano CESAR SALAZAR Y GIANCARLOS D’UVA la primera, y NELSON RAMOS MÁRQUEZ la segunda, demandados y demandante respectivamente, en el Juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios (Transito), llevado en el expediente 9087, tal y como consta a los folios 39, 40 y 41, de las actas procesales que conforman la presente causa; este Tribunal considera hacer las siguientes consideraciones, “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado un convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, y por cuanto en diligencia de fecha 16 de Octubre de 2.003, las abogadas Yenitza Mundarain y Haicel Ysturiz, exponen que se le ha dado cumplimiento a lo convenido, con el pago de la totalidad acordada, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente procedimiento
Y por ello a los efectos de evitar que la presente Convenimiento sea ineficaz y de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Autoridad de la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la misma en los términos planteados por las partes intervinientes en este juicio, todos identificados en el encabezamiento. En consecuencia Archívese el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación………………………………………………………………. En Maturín Capital del Estado Monagas a los dos (02) días de Abril de 2008.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abogado Gilberto Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abogado Gilberto Cedeño



Lrfg/gl