REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Abril de 2.008.

197° y 149°

Demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA. Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 de este domicilio actuando en condición de Endosataria en Procuracion del ciudadano JOSÉ YANYI, venezolanao, mayor de edad, titular de la Cedla de Identidad Nº 13.248.961 de este domicilio.-

Demandado: ROSSANA VIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.373.410 de este domicilio, quien se encontró asistida en este juicio por el Abogado en ejercicio VICTOR R. LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.196 de este domicilio.-

Acción Deducida: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLÍVARES).-

EXPEDIENTE: 9692.-

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 09 de Noviembre de 2.007, y recibida ante este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2.008, por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, antes identificada, en contra de la ciudadana ROSSANA VIANI, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLÍVARES).

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que al decimo día de despacho siguiente a su intimación pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, formule oposición al mismo o en caso contrario se procedera a la Ejecución Forzada. librándose lo conducente esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Embargo Preventivo requerida y al respecto se acordó de conformidad y se libró Despacho de Embrago Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practica lo conducente.-.

En fecha 13 de Diciembre del 2.007, la ciudadana VIRGINIA NAVARRO, en condición de Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citacion junto a orden de comparecencia sin Firmar por la parte demandada.- En fecha 10 de Enero de 2.008 este Tribunal previa solicitud de la parte actora acordo la Intimación de la parte demandada a través de Cartel de Intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Seguidamente en fecha 3 de Abril del año 2.008, la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, y ROSSANA DEL CARMEN VIANI CERMEÑO asistida por el Abogado VICTOR LÓPEZ, antes identificados consignan escrito de Convenimiento con apego al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica de esta manera:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los ocho (08) días de Abril de 2008. Siendo las 11:30 de la Mañana. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación…………………………………………………………………………….......
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto Cedeño



Lrfg/gl