REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de Abril de 2008.

197º y 149º
Con motivo del juicio de: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), intentado por la ciudadana: SARA VIRGUINIA LEON, Asistida por el Abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ. Inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.168, de este domicilio, en contra del ciudadano: JUAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.086.698, y de este domicilio.
PRIMERO: Que desde el día 20 de Noviembre de 2008, fecha en la cual se admitió la demanda, advirtiéndose al demandado su obligación de poner a disposición del Alguacil de este Despacho, los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado, por residir a mas de quinientos metros (500 Mtros) de la sede del tribunal, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que esta, haya cumplido con la misma. SEGUNDO: Que dicha conducta tipifica la perención de la Instancia, prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de Arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrean la Perención de la Instancia, sirviendo dichas normas como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/04, en la sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la perención, ello por la inobservancia de la Conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho.
En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresada para declararla de Oficio, tal como lo provee el articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así lo declara este Tribunal Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho. En Maturín a los (14) Días del mes de Abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA.-
ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.



LA SECRETARIA ACC.

ABOG: YGRIJORAN MENDEZ.