REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

DEMANDANTE: EOVALDO HERNANDEZ PEREZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: abogado, CARMEN JUDITH GONZALEZ DE LOPEZ inpreabogado N° 59.379

PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL PEREZ

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 14.572-2008

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Desalojo que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora EOVALDO HERNANDEZ PEREZ, quien tiene como Apoderado Judicial a la Abogado CARMEN JUDITH GONZALEZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.545.322, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 59.379 y de este domicilio, en contra del Ciudadano: HECTOR RAFAEL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.671.718, domiciliado en la Urbanización Villas Altacruz N° 04, Sector La Cruz de la Paloma de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

Cursa a los folios Uno (1), Dos (2), Tres (3), Cuatro, (4), Cinco (5), Seis (6), y Siete (7) del presente Expediente Libelo de demanda presentada en fecha 07 de Febrero de 2008.

A los folios Ocho (8), Nueve (9), Diez (10), Once, (11), Doce (12), Trece, (13) y Catorce (14), Quince (15) Dieciséis (16), Diecisiete (17), Dieciocho (18), Diecinueve (19) Veinte (20), Veintiuno (21) Venditos (22), Veintitrés (23), rielan en la presente causa recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda de Desalojo cursante en este Tribunal.

Al folio (24), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 12 de Febrero de 2008, en el cuál admite la demanda de Desalojo, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al Segundo ( 02 ) días de Despacho contados a partir de su Citación a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

Al folio Veinticinco (25), de fecha 14 de Febrero del 2008, comparece la Abogada CARMEN YUDITH DE LOPEZ, en su carácter de Apoderado de la Parte Demandante, consigno Certificaciones de Consignaciones de Pago, solicitadas por ante los Juzgados de Municipios marcadas con las Letras “A”, “B” y “C”, haciendo constar que el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, no ha realizado pago alguno de Canon, a nombre de su representado.

Al folio Veintiséis (26), Veintisiete (27), Veintiocho (28), Veintinueve (29), Treinta (30), Treinta y Uno (31), Treinta y Dos (32), Treinta y Tres (33), Treinta y Cuatro (34) Treinta y Cinco, (35), Treinta y Seis (36), Treinta y Siete (37), Treinta y Ocho (38), Treinta y Nueve (39), Cuarenta (40), Cuarenta y Uno (41), Cuarenta y Dos (42), Cuarenta y Tres (43), Cuarenta y Cuatro (44), Cuarenta y Cinco (45), Cuarenta y Seis (46), Cuarenta y Siete (47) , Cuarenta y Ocho (48), Cuarenta y Nueve (49), Cincuenta (50) Cincuenta (50), Cincuenta y Uno (51), Cincuenta y Dos (52) Cincuenta y Tres (53) Cincuenta y Cuatro (54), Cincuenta Y cinco (55) Cincuenta Y Seis (56), Cincuenta y Siete (57), cursa Certificaciones de Consignaciones de Canon.

Al folio cincuenta y Ocho (58), de fecha: 03/03/08, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: LUIS YAMPIERO NOLASCO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Consigna escrito dejando constancia que recibió de manos de la parte actora los emolumentos necesarios a los fines de Practicar la Citación del demandado en autos.

Al folio Cincuenta y Nueve (59), de fecha: 17/.03/.08, comparece la ciudadana CARMEN JUDITH DE LOPEZ, Abogado en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Consigno escrito de Promoción de Pruebas, en el Juicio de Desalojo en contra del Ciudadano: HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ.

Al folio Sesenta (60), de fecha 17-03-08, el Tribunal dicto auto agregando y admitiendo hasta su total apreciación


CUADERNO DE MEDIDAS:

Cursa al folio Uno (1), auto dictado por el Tribunal, de fecha 18 de Febrero de 2008, se decreta Solicitud de Secuestro del Inmueble, ubicado en el Sector La Cruz de la Paloma Final de la Avenida Bella Vista, Urbanización Villas Alta Cruz, Casa N° 04, de esta ciudad, solicitada por el Demandante en el escrito de demanda, de conformidad con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento del Código Civil.

Al Folio Dos (2), Tres (3), cursa Oficio N° 474-08 y Despacho librado al Juez Distribuidor Ejecutor de de Medida de los Municipios Maturín Piar, Bolívar, Punceres Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de Febrero de 2008.

Cursa al folio Cuatro (4), Cursa auto dictado por el Tribunal, de fecha 06 de Marzo de 2008, agregando Comisión signada con el N° 4173, Proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con oficio N° 5.140, de fecha: 06/03/.08.

Al folio Cinco (5) Carátula del Despacho signada con el N° 4173-08, parte demandante CARMEN JUDITH GONZALEZ DE LOPEZ en su carácter de Apoderado de la Parte Demandante, en contra del Ciudadano: HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, por: Desalojo fecha de Entrada de 21/02/2008, Comisionado Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.

Cursa al folio Seis (6) Despacho en el Juicio intentado por la Ciudadana CARMEN JUDITH GONZALEZ DE LOPEZ, en su carácter de Apoderada de la Parte Demandante, en contra del ciudadano: HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, por Desalojo.

Al folio Siete (7), auto dictado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de fecha 21 de Febrero de 2008, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos

Cursa al folio Ocho (8), cursa diligencia de fecha 22 de Febrero de 2008, comparece la Ciudadana CARMEN JUDITH, DE LOPEZ en su carácter de Apoderado de la Parte Demandante, Solicita que Fije Hora y Fecha, a los fines de el Traslado del Tribunal, para Practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de Febrero de 2008.


Al Folio Nueve (09) Cursa, auto dictado por el Tribuna Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de fecha 25 de Febrero de 2008, acuerda la practica de la medida y fija a las Nueve de la mañana para el día 03 de Marzo de 2008.


Al Folio Diez (10) Cursa, oficio Enviado por Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dirigido al Ciudadano Henry Vivas, Comandante General de la Policía del Estado Monagas, de fecha 28 de Febrero de 2008, a fin de solicitar su valiosa colaboración, para que se sirva designar una Comisión integrada por Seis (06) Funcionarios, para que acompañen a ese Juzgado a la practica de la medida de Secuestro a efectuarse el 03 de Febrero de 2008, a las 09:00 AM.

A los folios Once (11) y Doce (12), se Traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en fecha 03 de Marzo de 2008, a las Doce y Treinta PM, en compañía de la Abogada CARMEN JUDITH DE LOPEZ, en su carácter de Apoderado de la Parte Demandante en el Inmueble constituido en la Urbanización Villas Altacruz Casa N° 04, Sector la Cruz de la Paloma Maturín Estado Monagas.


Al folio Trece (13), auto dictado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de fecha 04 de Marzo de 2008, cumplida como se encuentra Comisión la devuelve con sus resultas al Juzgado de la Causa.


Al folio Catorce (14) Oficio de Fecha 04 de Marzo de 2008, Signado con el N° 5.140 dirigido al Ciudadano Juez Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, anexando al presente oficio y constante de (09) folios útiles, Cumplida la comisión N° 4173-08, librada en el Juicio de Desalojo, que sigue la Abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, en contra del Ciudadano HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Como fue señalado el demandado ni contesto la Demanda y abierto como fue el juicio a pruebas la Demandante invoco: El merito que arrojan los autos. En los términos establecidos en el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario sin que el arrendatario haya cumplido con su obligación de entregar el Inmueble, motivado por el cual acude ante esta instancia para demandarlo para que le sea entregado el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, la relación arrendaticia, con las obligaciones de que ella nacen y en especial la que fue objeto de esta Acción, como la expiración del Termino así como el lapso de Prorroga legal establecido en el que rige la materia.
Igualmente invoco el valor probatorio la falta de Contestación de la Demanda, al invocar esta ausencia, se hace necesario examinar si se dieron los tres requisitos concurrentes previstos en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. Para que se tipifique la confección Ficta, los mismos son:

PRIMERO: Que el demandado no conteste la demandada.
SEGUNDO: Que el Término probatorio nada probare que le favorezca.
TERCERO: Que la Petición del actor no sea contraria a derecho.

En cuanto al primer requisito, como ya se señalo el demandado no compareció a dar contestación a la demanda.
El segundo Requisito: que nada probare que el favorezca, situación esta plausible, por ser la confesión una ficción de Confesión, y como ficción que es, no puede ir en contra de la realidad.
En el caso que hoy analizamos, se pone a manifiesto que los requisitos exigidos para que la Acción se haga procedente, en lo que se refiere al tercer requisito, es decir que la petición no sea contraria a derecho en el caso que nos ocupa la petición se encuentra tutelada por la ley, específicamente en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por consiguiente hecho este análisis la acción intentada debe prosperar y así se decide.

(DISPOSITIVA)
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Acción de Desalojo intentada por el ciudadano: EOVALDO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.880.463 y quien tiene como Apoderado Judicial la Ciudadana CARMEN JUDITH GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.545.322 Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 59.379 y de este domicilio, en contra del Ciudadano: HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.671.718, y de este domicilio. Considerando Primero esta Sentencia; en consecuencia hágase entrega al Demandante del Inmueble identificado en esta sentencia, ello totalmente libre de Personas y bienes.

Se condena en costas al demandado por salir totalmente vencido en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia debidamente Certificada, Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 04 días del Mes de Abril de 2008. Años: 197 de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL

LA SECRETRIA ACC.

YGRIJORAN MENDEZ

En esta misma fecha siendo la 1:00 PM, horas de la Tarde. Se dicto y publico anterior Sentencia Definitiva. Conste.
LA SECRETRIA ACC.

YGRIJORAN MENDEZ