REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Abril de 2008
198° y 149°

EXP. 1525


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: ALIRIO ANTONIO CENTENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.4.613.245.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Rafael Antonio Moreno Serrano, Abogado en ejerció, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.45.546, carácter este que se evidencia de instrumentos Poder Apud-Acta que riela en autos al folio 110, del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: LUISA DEL VALLE LA VERDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-: 4.717.955.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Argenis Villanueva, Abogado en ejerció, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.37.759, carácter este que se evidencia de instrumentos Poder Apud-Acta que riela en autos al folio 94, del presente expediente
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (CON MODALIDAD DE PACTO RETRACTO).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Antecedentes

En fecha 22/10/2002, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, el ciudadano ALIRIO ANTONIO CENTENO, debidamente asistido por el Abogado Robinson Narváez Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 59.874, e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (CON MODALIDAD DE PACTO RETRACTO), contra la ciudadana LUISA DEL VALLE LA VERDE, para que convenga o en su defecto sea condenada a la Extinción del Retracto convencional establecido en el instrumento que riela al folio 5 del presente expediente, y a su vez le haga entrega inmediata del bien objeto de venta.

La demanda fue admitida en fecha 31/10/2002, tal y como consta en el folio 14 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación a los fines que diera contestación a la demanda dentro de los Veinte dias de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación,.-

En fecha 24 de Noviembre de 2003, la Jueza Suplente especial de este Juzgado, ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción propuesta, condenando a la parte accionada al cumplimiento del contrato de compra-venta con modalidad del pacto retracto convencional y la entrega del inmueble objeto del contrato, construido sobre una parcela de terreno ejido Municipal que mide Diez metros (10 Mts) de frente por Treinta Metros (30 Mts) de largo, ubicada en la Vereda 2 Izquierdo de la Urbanización 23 de Enero, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

En fecha 22 de Abril de 2004 la parte actora solicita la Ejecución forzosa de la Sentencia antes descrita, siendo acordado tal pedimentos en fecha 28 del mismo mes y año, en virtud de los cual se libró mandamiento de ejecución y se remitió al juzgado correspondiente.

En fecha 15 de Noviembre de 2004 se recibió por ante la Secretaría de este Despacho, oficio N°. 0840-1309, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual nos informa que decretó medida innominada suspendiendo los efectos del mandamiento de ejecución de sentencia emitido por este Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 28-04-2004, tal como se evidencia del folio 7 del cuaderno de medidas del presente expediente.

En fecha 22 de Mayo de 2006 se recibió oficio N°. 0840-1799 proveniente del Juzgado anteriormente mencionado en la cual nos informa que en fecha 07-09-2005, ese Juzgado dicto Sentencia en el Juicio de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana LUISA DEL VALLE LA VERDE contra este Juzgado, declarando Inadmisible tal solicitud, tal y como consta de autos al folio 114 del cuaderno principal del presente expediente.

En fecha 10-08-2006 (folio 125 del cuaderno principal) el Apoderado del actor solicita se le de cumplimiento al auto en el cual este Tribunal ordena la ejecución de la sentencia de fecha 24-11-2003 que riela al folio 87 del Cuaderno principal del presente expediente, siendo acordada tal solicitud por este Juzgado, en virtud de la cual se ordenó y así se hizo, nuevo mandamiento de ejecución.

En fecha 20 de Noviembre de 2006 se recibió por ante la Secretaría de este Juzgado, oficio N°. 0840-2519 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en la cual nos informa que se decretó medida Cautelar Innominada consistente en la suspensión de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24-11-2003, en virtud de la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE LA VERDE, suspendiendo subsecuentemente los efectos del auto de fecha 18-09-2006 en la cual ordena la dicha ejecución, tal y como se evidencia en el folios 126 del cuaderno principal del presente expediente.

En fecha 20-12-2007 se recibió notificación, vía Fax, sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declara nulo la Decisión emitida por Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 09-03-2007 en la cual declara con lugar la acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana LUISA DEL VALLE LA VERDE en contra de la decisión de fecha 24-11-2003, dictada por este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenando que el Tribunal que resulte competente se pronuncie sobre la pretensión de Amparo incoada por la ciudadana LUISA DEL VALLE LA VERDE, decretando Medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos de la Sentencia de fecha 24-11-2003 emitida por este Juzgado, tal y como se evidencia a los folios que van del 131 al 148 del cuaderno principal del presente expediente.

En fecha 21 de Abril de 2008 comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos LUISA DEL VALLE LA VERDE y ALIRIO ANTONIO CENTENO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gustavo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.041, en la cual el ciudadano ALIRIO ANTONIO CENTENO en su condición de parte actora en el presente juicio, DESISTE de la acción propuesta en el presente procedimiento y pide que el Tribunal imparta la homologación, solicitando además, que se suspenda cualquier medida preventiva que se hubiere dictado.

En tal sentido este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En el caso del desistimiento el Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derechos Procesal Civil, Tomo II, Pagina 329, señalo lo siguiente: “el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión. Si la Pretensión es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable; el abandono del interés sustancial legitimado, es decir, un abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio…”.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por actor, ciudadano ALIRIO ANTONIO CENTENO, y debidamente aceptado por la parte accionada, ciudadana LUISA DEL VALLE LA VERDE, ya que son las partes en el presente juicio y tienen la facultad de disponer del derecho en litigio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.

En virtud de lo antes decidido este Juzgado ordena oficiar al los Juzgados: Primero y Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de informar del Desistimiento hecho por el actor en fecha 21-04-2008 y homologado por este Juzgado mediante el presente auto. Líbrese Oficio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp: 1525