REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 28 de Abril de 2008.-
198° Y 149°

Vista la oposición a la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 17 de los corrientes, realizada por la Apoderada Judicial del accionado, esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre los solicitado lo hace de la siguiente manera:

En fecha 24 de Abril del año en curso, la parte contra quien obra la Medida de Secuestro decretada en fecha 17-04-2008 se opuso a ella, todo de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, consignando en ese mismo acto copia fotostática de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maturín, el cual quedó inserto bajo el N°. 51, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, suscrito por el ciudadano JOSE ABEGI TRABULSI por una parte, en su carácter de arrendatario del bien inmueble distinguido con el N° 71, ubicado en la intersección de la calle Azcue con la calle (11) antigua Chimborazo, y por la otra el ciudadano RONGZAN ZHENG, parte accionada en el presente juicio, y solicitó la suspensión momentánea de la ejecución de la medida decretada.
En virtud de ello, este Tribunal una vez analizado como fue de forma presuntiva, el instrumento anteriormente descrito, considera que es necesario, acordar el pedimento hecho por la representación judicial del accionado, en tal sentido, Decreta Medida Innominada de suspensión momentánea de los efectos del auto mediante el cual se decreta la Medida de Secuestro sobre el bien descrito supra, todo de conformidad con el parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se decida la presente incidencia, la cual trascurrirá por el procedimiento previsto en el artículo 602 del mismo código, por tanto la presente incidencia se considera abierta a pruebas por ocho (8) días.
Asimismo se ordena librar sendos oficios a los Juzgados Primero y Segundo Ejecutores de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp. N°. 2250