REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.

Aragua de Maturín, 09 de abril del año 2008.

197º y 148º.

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que desde la fecha: veintisiete (27) de febrero de 2007 no se ha producido ninguna otra diligencia por las partes para impulsar el proceso, y por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Por éstas razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en esta causa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL:


Abog. Antonio M. Scoccia Ch.-

LA SECRETARIA:


Abog. Liusmary del V.Rivas.


AMSCh/ldr-lem.-.-

Exp. Nº 0112.-