Comisión: 04358
ANDRES SALAZAR UGAS/FREDDY ANTONIO FIGUEROA
Embargo Preventivamente.

En horas de Despacho del día de hoy 11 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m,., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado ANDRES SALAZAR UGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.293, a los fines de practicar la Medida Preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder a la parte demandada, ciudadano FREDDY ANTONIO FIGUEROA, quien se encuentra actualmente en proceso de Jubilación del Instituto Universitario Pedagógico Experimental de Maturín, Estado Monagas, en el cual se desempeña laboralmente, , y siendo las 11:15 a.m., se constituyó el Tribunal en el Instituto Universitario Pedagógico Experimental de Maturín, Estado, ubicado en el Final de la Avenida Raúl Leoni, Frente a Sigo La Proveeduría, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente MERBA DOMINGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.106.525 , en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente Ordena: embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder a la parte demandada, ciudadano FREDDY ANTONIO FIGUEROA, quien se encuentra actualmente en proceso de Jubilación, asimismo se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano: FREDDY ANTONIO FIGUEROA, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: A la parte demandada solo se le adeuda la cantidad de 518.502,02, de lo cual en este acto se le hará la deducción del 50%.- Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m .-