Comisión:04352
ZULEIMA MORALES/ JOSE ROBERTO DE SOUSA
En horas de Despacho del día de hoy 15 de Abril de 2008, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana ZULEIMA MORALES, debidamente asistida por el abogado JUAN BELLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.90.930, en su carácter de parte demandante contra el ciudadano: JOSE ROBERTO DE SOUSA VIERA, a los fines de materializar la Medida de Amparo a la posesión de la querellante, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO DE AMPARO, y siendo las 9:30 a.m, se constituyo el Tribunal en un inmueble ubicado en la vía que conduce de Tipuro a Viboral, al frente de la Urbanización La Laguna, Sector Tipuro, lotificadora Don Luis s/n Maturín, Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce de Tipuro a Viboral en setenta y un metro con siete centímetros que es su frente, SUR: Terreno de la propiedad de la Municipal, ESTE: Terreno de la propiedad municipal y OESTE: Terreno de la propiedad de Rafael Alcalá y Mercedes Alcalá. Presente el ciudadano FREDDY RICARDO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.283.178, quien manifestó ser empleado del ciudadano JOSE ROBERTO DE SOUSA, y con quien se comunico vía telefónica y este le manifestó que no podía llegar al sitio porque se encontraba fuera del área. El tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente, le informa al notificado el objeto de nuestra misión, donde se le ordena al ciudadano José Roberto de Sousa, abstenerse de seguir perturbando y amenazando en la posesión alegada por la parte querellante sobre el inmueble arriba identificado. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a.m