Comisión: 04372
CARLOS BOLIVAR, ROSA URICARE, CANDIDA PEREZ, DIEGO SANTIL Y LENNIS GONZALEZ/ ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS.
En horas de Despacho del día de hoy 18 de Abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por los ciudadanos CARLOS BOLIVAR, ROSA URICARE, CANDIDA PEREZ, DIEGO SANTIL Y LENNIS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.593.669,8.365.264, 6.921.241 y 5.391.957, debidamente asistido por el Abogado YORDY MORALES HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.37.537, a los fines de materializar la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2.006 dictada por el Tribunal comitente: JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, mediante la cual ordena la reincorporación de la ciudadana DRUCILA HURTADO a su cargo o a uno de igual jerarquía o remuneración y solicitar el pago de los salarios dejados percibir desde su ilegal retiro hasta la definitiva reincorporación a su puesto de Trabajo con motivo del Juicio de Nulidad de Acto Administrativo intentado contra la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, y siendo las 10:30 a.m, se constituyo el Tribunal en la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, ubicado en la Calle Bolívar con Calle Páez, frente a la Plaza Bolívar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Presente ANGEL LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.354.707, en su carácter de Alcalde, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien procedió al reenganche de la mencionada ciudadana a su puesto de trabajo, reservándose el lapso de dos meses a los fines de cancelar los salarios dejados de percibir hasta el día de hoy 18 de Abril de 2.008. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.-