Comisión: 04331
OSMARIO CUBILLAN/BETTY YAMIRA QUIJADA ESPINOZA.
En horas de Despacho del día de hoy 03 de Abril de 2008, siendo las 10:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado JOSE RICARDO COLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.29.113, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano OSMARIO CUBILLAN, a los fines de materializar la Medida de SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la Urbanización Bosques de la Laguna, Conjunto Residencial Araguaney, casa Nro.35, sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado contra BETTY YAMIRA QUIJADA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.042.94 y siendo las 10:50 a.m, se constituyo en la siguiente dirección: Urbanización Bosques de la Laguna, Conjunto Residencial Araguaney, casa Nro.35, sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 1ero. Miguel Prado, titular de la cédula de identidad N° 12.537.750- En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano como depositaria judicial al ciudadano RUBEN MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.286.594, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley respectivo. Presente la ciudadana BETTY YAMIRA QUIJADA ESPINOZA, quien hizo un ofrecimiento de pago y fue aceptado por la parte actora. En este estado Interviene el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 1:50 p.m.