REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : NP11-L-2008-000515

Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2007, la abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano ROBIN GREGORIO MARQUEZ BRITO desistió de la acción de Cobro De diferencia de Prestaciones sociales intentada contra el ciudadano JUAN GUEVARA TORREALBA, a quien en el libelo de la demanda se le atribuyó el carácter de propietario de la demandada principal, y en la misma diligencia ratificó la acción intentada contra la empresa CONSTRUCTORA GUESAL, C.A, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal ).


El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta; en este caso contra cualquiera de las demandadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando no fue posible la notificación de la persona natural, a quien se le atribuyó ser el propietario de la firma mercantil demandada, es procedente la homologación del desistimiento de la acción y como consecuencia de ello el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por el demandado, aún cuando tal homologación no fue solicitada.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano ROBIN GREGORIO MARQUEZ contra el ciudadano JUAN GUEVARA TORREALBA, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por lo que respecta a este ciudadano y continua el procedimiento en relación a la empresa mercantil demandada, CONSTRUCTORA GUESAL, C.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en maturín a los Diez (10) de días del mes de abril de Dos mil ocho (2008), Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),