REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO NP11-L-2006-001550
DEMANDANTE CARMEN BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.910.900
DEMANDADO: ISERCA, C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, mediante la interposición de demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana CARMEN BARCELO Identificada anteriormente, contra la empresa ISERCA, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, y fue recibida en la misma fecha, se admitió el 30 de noviembre de 2006, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la emisión de exhorto a los Juzgados de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo con sede en el Area Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la demandada, la cual no se realizó, por cuanto el alguacil al momento de dejar constancia que se trasladó al lugar señalado por el actor y que la empresa no estaba ubicada en ese lugar; se le informó que la empresa demandada había cambiado de domicilio, información esta que fue suministrada por un trabajador de la vigilancia del local, cuyo resultado del exhorto fue recibido en este Juzgado el día 27 de febrero de 2007, motivo por el cual se instó a la actora el día primero (1°) de marzo de 2007, para que suministrara nueva dirección para la continuación del proceso, siendo esta la última actuación que corre inserta al expediente.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde la fecha que interpuso la demanda y hasta el día de hoy no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsar el proceso, verificándose que en el expediente solo cursan las actuaciones realizadas por este Tribunal, siendo la última de fecha primero (1°) de marzo de 2007, en la que se instó a la accionante para que suministrara nueva dirección y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de la ciudadana CARMEN BARCELO, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008, Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria