REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín dieciséis (16) de Abril de 2008

197° 149°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2.008-000572
PARTE ACTORA: JULIA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.392.480 y de este domicilio.
BOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:. ZOEMITH E. COA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.116.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO.



Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por fallecimiento presentada por la abogada Zoemith Coa, en su carácter de apoderada de la ciudadana JULIA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.392.480, intentada contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., recibida en este Tribunal en fecha diez (10) de abril de 2008, estando dentro de la oportunidad prevista el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Alega la ciudadana JULIA ARCIA que actúa en nombre y representación de su Adolescente hija MARIA JOSE FAJARDO ARCIA viuda DE ARVIS, quien es venezolana, hoy emancipada, Cédula de Identidad N° 23.535.536, domiciliada en la población de El Furrial, estado Monagas, quien fuera la cónyuge del ciudadano JOSE GREGORIO AVIS AYALA, Cédula de Identidad N° 17.091.726, quien falleció trágicamente en accidente de tránsito ocurrido el día 22 de enero de 2008, cuando regresaba del trabajo a su casa; que durante la unión conyugal de su adolescente hija y el hoy difunto procrearon un niño de nombre JOSE ALEJANDRO; que el hoy difunto JOSE GREGORIO AVIS, prestó servicios para la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, desde el 22 de noviembre de 2004, y que con motivo de esta relación de trabajo y por considerar la demandante que el accidente que le causo la muerte al de cujus es de naturaleza ocupacional, es por lo que demanda las indemnizaciones señaladas detalladamente en el libelo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa, que la accionante anexó copia certificada del acta de Matrimonio demostrativa de la cualidad de cónyuge que tiene la adolescente cónyuge del occiso, partida de nacimiento del niño JOSE ALEJANDRO AVIS FAJARDO, quien cuenta actualmente con la edad de un año ya que nació el 12 de abril de 2007, y anexo de igual forma copia certificada del acta de Defunción, del ciudadano JOSE GREGORIO AVIS, por lo que está comprobada la legitimidad para actuar en este proceso de la adolescente actora MARIA JOSE FAJARDO, quien demanda representada por su madre JULIA ARCIA, así como también se verifica la existencia de un hijo menor de edad del hoy difunto; al respecto este Tribunal al verificar que en el presente proceso están involucrados intereses de niños y adolescentes considera necesario revisar las normas referentes a la competencia de este Tribunal para conocer del presente proceso y al respecto observa lo siguiente:
El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto…”.
El Artículo 177 ejusdem en su parágrafo segundo establece:
Competencia de la sala de juicio. El Juez designado por el Presidente de la sala de juicio según su organización conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) conflictos laborales.;
c) Demandas contra niños y adolescentes
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”

Del contenido de las normas antes transcritas se evidencia que la competencia para conocer de las demandas donde estén involucrados intereses de los niños, niñas y adolescentes es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha sostenido que las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de menores bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que deben ser acogidas por los Jueces de Instancia a los fines de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, tal como lo dispone el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que el presente caso se trata de una acción por cobro de Prestaciones Sociales e indemnización posfallecimiento, derivadas de una relación de trabajo, intentada por la madre de la adolescente emancipada, cónyuge del hoy occiso JOSÉ GREGORIO AVIS, quien fue trabajador de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, y estando involucrados intereses de la adolescente cónyuge y del niño hijo del prenombrado difunto es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés supremo del Estado, en salvaguardar a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por c0bro de Prestaciones Sociales e indemnización por fallecimiento intentada por la ciudadana JULIA ARCIA actuando en nombre y representación de su hija Adolescente MARIA JOSE FAJARDO ARCIA viuda DE AVIS, en contra de la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A,
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución, en consecuencia se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS y FEDERACION
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA