ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001016
PARTE ACTORA: ANA DEL SOCORRO DÍAZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.151.800.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ JORGE, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACUÑA y JHONNY SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.704.979 y 16.807.879, Inpreabogado bajo número 112.943 y 113.305 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves diecisiete (17) de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA DEL SOCORRO DÍAZ MANZANO, identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JHONNY SALGADO en su carácter de apoderado de la Procuraduría General del Estado, representante legal de la Gobernación del Estado Monagas, demandada en el presente proceso, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ANA DEL SOCORRO DÍAZ MANZANO alega que inicio a prestar servicio para la demandada Obras Públicas Estadales del Estado Monagas, en fecha primero (1°) de junio de 1890, en el cargo de obrera, devengando como último salario la cantidad de Diez Mil Novecientos Siete Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.10.907,84) y prestó servicios hasta el día once de mayo de 2005, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, motivo por el cual acudió a la Inspectoría del Trabajo, organismo este que ordenó su reenganche a su lugar y da trabajo y consecuencia de ello el pago de los salarios caídos, reenganche este que no se hizo efectivo, ya que hubo insistencia en el despido, por lo que se le pagaron sus prestaciones sociales, en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso e indemnización adicional por despido, diferencia de vacaciones del año 2004, diferencia de antigüedad, cesta Ticket de los anos 1999, 2000, 2001 y 2005, y la dotación de uniformes, pago de salarios caídos, las cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 15.337,17), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte demandada reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y alega que la demanda no le adeuda vacaciones, y solo reconoce el pago de la diferencia de antigüedad, diferencia de cesta Ticket desde el primero de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año, indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (antigüedad y preaviso) y salarios caídos, ya que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto de las prestaciones sociales y es por ello que una vez revisados los pagos realizados, se observa que Obras Públicas le adeuda la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.315,70) que comprenden las diferencias adeudas a la actora por los conceptos demandados.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante debidamente avalada por su abogado apoderado acepta la propuesta que se le hace y ratifica que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto a la institución demandada.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de este acuerdo, el apoderado de la parte demandada DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS se compromete a efectuar el pago de la cantidad antes señalada, en cheque a nombre de la trabajadora ANA DEL SOCORRO DIAZ el día LUNES DIECINUEVE (19) de febrero de 2008 que será entregado por ante este Tribunal a las tres de la tarde (03:00 P.M) y entregada personalmente a la trabajadora; fecha en la cual el acuerdo de pago será suscrito por la persona autorizada para ello por la demandada.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, homologara el presente acuerdo de las partes, en la oportunidad que se efectúe el pago de lo adeudado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas en la oportunidad de inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)