REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas.
Maturín, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho
197º y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000067
PARTE DEMANDANTE: MARIA DELIA MORENO LOBO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.296.167
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.058.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO QUIRURGICO SIF,C.A .
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se recibió el libelo de la demanda en fecha 15 de Enero de dos mil ocho (2008), interpuesta por la ciudadana MARIA DELIA MORENO LOBO, debidamente asistida por el abogado Alejandro Castro Ajmad, en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la Empresa CENTRO CLINICO QUIRURGICO SIF,C.A, el cual distribuido como fue se recibió en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la misma fecha y luego de su revisión se observó que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que señala detalladamente los días efectivamente laborados por la actora, a los fines de determinar el pago de los conceptos de cesta Ticket y Bono nocturno, en consecuencia se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, en los términos indicados en el auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2008 y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha siete (07) de Abril de 2008, el alguacil de esta Coordinación del Trabajo a quien se le encomendó la función de notificar a la actora señaló según diligencia inserta al folio 22, que se trasladó varias veces a la dirección indicada y no pudo lograr a la ciudadana MARIA DELIA MORENO, en vista de que siempre consiguió la casa cerrada, motivo por el cual este Tribunal ordenó mediante Auto la publicación de los Carteles de Notificación en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo ubicada en la entrada a la Unidad de Recepción de Documentos, dicha actuación se practicó en fecha once (11) de abril de 2008, y hasta la presente fecha la ciudadana MARIA DELIA MORENO no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso legal indicado en el cartel. por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


SECRETARIO (A)