ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000123
PARTE ACTORA: DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.375.511
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE DESARROLLO AZ C.A. (PRODEAZCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA CHOPITE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.717.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes dieciocho (18) de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderado del Ciudadano DANIEL PEREZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIALEJANDRA CHOPITE, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROMOTORA DE DESARROLLO AZ C.A. (PRODEAZCA), iniciándose así la Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
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ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano DANIEL PEREZ alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 31 de julio de 2007, en el cargo de albañil de Segunda, ejecutando trabajos en la obra Conjunto Habitacional Altamira, II Etapa devengando un salario integral de Cuarenta y un mil trescientos ochenta Bolívares, laborando una jornada de Trabajo diurna de lunes a viernes en un horario comprendido desde las siete AM a 5:00 P.M y prestó servicio hasta el día 14 de diciembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: indemnización por despido injustificado Antigüedad e Indemnización sustitutiva de preaviso, las cuales suman la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.566,92), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto dos cheques identificados con los números S-92-84240674 y S-92-88240675, el primero por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y TRECIENTOS BOLIOVARES (Bs.300,00), girado contra la cuenta corriente N° 0102-0451-81-00010140053, emitidos a nombre de el primero DANIEL PEREZ y el segundo a nombre de la IVANOVA MENESES.

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En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el archivo del expediente pasados como sean tres días contados a partir de hoy.
Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO