ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000311
PARTE ACTORA: AZAIRA TRINIDAD MARCAN0, Venezolana, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.509.584.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.561, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CARMEN GRACIELA DE BASTARDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.695.394, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 91.657.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


En el día de hoy viernes cuatro (04) de abril de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana AZAIRA TRINIDAD MARCAN0, identificada anteriormente, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente la ciudadana YRAMA ANTONIA SALAZAR DE ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
3.029.212, quien dice ser presidenta de la Unidad Educativa demandada, debidamente asistida por el Abogado JUAN AZOCAR, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana AZAIRA TRINIDAD MARCAN0 alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 25 de septiembre de 2006, en el cargo de Profesora, devengando un salario mensual de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00) Mensuales, en un horario de trabajo de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y 1:00 de la tarde a %:00 de la tarde, de lunes a viernes y prestó servicio hasta el día 28 de marzo fecha en la cual renunció al cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, las cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON (Bs.778,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y conviene en la demanda motivo por el cual paga en esta misma oportunidad la cantidad de SETENCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.778,00) que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, dicho pago lo hace con che N° 32752569, girado contra la cuenta N° 0134-0196-94-1961006984, abierta en el Banco Banesco, por la demandada, por la cantidad de setecientos sesenta y ocho Bolívares, (Bs.768,00) mas la cantidad de Diez Bolívares en dinero efectivo, para completar la cantidad convenida.
ACEPTACIÓN DEL PAGO: La demandante acepta la cantidad y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente pasados como sean tres días continuos. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO