ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001032
PARTE ACTORA: RAMÓN CRISTOBAL CENTENO MARIN, Venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.985.005.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY SALGADO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305, en su carácter de apoderado de la Procuraduría General del Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes siete (07) de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado del ciudadano RAMÓN CRISTOBAL CENTENO MARIN, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JHONNY SALGADO en su carácter de apoderado de la Procuraduría General del Estado, demandada según consta de poder que cursa agregado a los autos
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano RAMÓN CRISTOBAL CENTENO MARIN alega que inicio a prestar servicio para la demandada Obras Públicas Estadales del Estado Monagas, en fecha 13 de febrero de 1985 , en el cargo de obrero, hasta el día 24 de febrero de 1997, y luego reinició sus actividades en fecha treinta y uno (31) de enero de de 2001 para el mismo organismo, y trabajo hasta el día veintinueve (29) de septiembre de 2005, fecha en la cual egreso del cargo por jubilación, y se le pagaron sus prestaciones sociales, devengando como último salario la cantidad de diez mil setecientos siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.10.707.,84, en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso diferencia de vacaciones del año 2004, diferencia de antigüedad, cesta Ticket ano 2001, y la dotación de uniformes y útiles escolares, las cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.4.687,02), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte demandada reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y alega que la demanda no le adeuda prestaciones sociales al demandante, solo la diferencia de cesta Ticket desde el primero de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el preaviso previsto en la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Gobernación y diferencia de vacaciones del año 2004, ya que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto de las prestaciones sociales y diferencia de antigüedad, y es por ello que una vez revisados los pagos realizados, se observa que Obras Públicas le adeuda la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.517,40), que comprenden las diferencias adeudas al actor por los conceptos demandados, cantidad que se ofrece pagar en este acto
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador


demandante manifiesta su aceptación a la propuesta que se le hace a su patrocinado y ratifica que éste no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto a la institución demandada.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de este acuerdo, el apoderado de la parte demandada DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS se compromete a efectuar el pago de la cantidad antes señalada, en cheque a nombre del trabajador RAMÓN CRISTOBAL CENTENO MARIN el día lunes doce (12) de mayo de que será entregado por ante este Tribunal a las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 A.M) y entregada personalmente a la trabajador; fecha en la cual el acuerdo de pago será suscrito por la persona autorizada para ello por la demandada.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, homologara el presente acuerdo de las partes, en la oportunidad que se efectúe el pago de lo adeudado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas en la oportunidad de inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)