ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000891
PARTE ACTORA: LENIN JOSE MORENO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.570.164, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195
PARTE DEMANDADA: M-G PETROFLOW DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MAGO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.490.
MOTIVO: CORO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes siete (07) de abril de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada GLADYS SALAS en su carácter de apoderada del ciudadano LENIN JOSE MORENO LEMUS, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado CESAR MAGO, en su carácter de apoderado de la demandada M-G PETROFLOW DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LENIN JOSE MORENO LEMUS alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 01 de abril de año 2005, en el cargo de técnico de Operaciones de Pozo, con una jornada laboral de disponibilidad las 24 horas del día, con un horario indefinido y días de descanso de acuerdo con las operaciones, y para el momento de su despido el salario mensual que devengaba era de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares para un salario diario de Cincuenta y Ocho Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.58,33) y prestó servicio hasta el día 30 de mayo de 2007 fecha en la que fue despedido injustificadamente de su trabajo y se le pagaron sus prestaciones sociales por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones vencidas y fraccionadas, ayuda para vacaciones anuales y fraccionadas, examen pre-retiro, utilidades anuales y fraccionadas, bono de alimentación e intereses de prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.404,65), de la cual ya están deducidas los adelantos de las prestaciones sociales que le fueron adelantadas, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), que comprenden la diferencia de las prestaciones sociales generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderada, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día miércoles nueve (09) de abril de 2008, dicho pago se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado personalmente al trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)