ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001418
PARTE ACTORA: YSMAEL JOSÉ MÁRQUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.964.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDEIMA GONZÁLEZ GUZMÁN, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.047.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISAMANDA HERNANDEZ REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.010.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy lunes siete (07) de abril de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada YUDEIMA GONZALEZ en su carácter de apoderada del ciudadano YSMAEL JOSE MARQUEZ MAITA, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ISAMANDA HERNANDEZ REYES, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano YSMAEL JOSE MARQUEZ MAITA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 16 de octubre de 2006, en el cargo de vigilante, devengando un salario semanal de veinte mil cuatrocientos noventa y tres Bolívares (Bs. 20.493,00), y un salario semanal de Doscientos Cincuenta y cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos y prestó servicio hasta el día 17 de septiembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, preaviso, Indemnización por despido, Indemnización adicional, vacaciones fraccionadas, utilidades, Beneficio de alimentación, Dotación de bragas y botas, Bono de asistencia, las cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.210,03), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, rechaza la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, no obstante a ello y hechas las revisiones de las prestaciones sociales canceladas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRNSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada consigna en es este mismo acto cheque por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000,00) en cheque a nombre del ciudadano YSMAEL MARQUEZ, identificado con el N° 30481592, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0820-34-8203015516, del Banco Banesco, el cual se deja bajo el resguardo de este Tribunal, hasta que sea retirado por el trabajador demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sea tres días contados a partir de la fecha que el actor demandante reciba el referido cheque. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO