ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000385
PARTE ACTORA: LEXYMAR KARINA GUZMAN BERICUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 20.140.211 PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT BILBAO, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.686, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.874.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy martes ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadano LEXYMAR KARINA GUZMAN BERICUAL, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de
Apoderado. Se deja constancia que compareció a la audiencia preliminar el abogado ROBINSON NARVAEZ, antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa demandada HOTEL BAR RESTAURANT BILBAO, C.A por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

El Secretario

LA COMPARECIENTE.