REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO NP11-L-2007-001242
DEMANDANTES: WILME RAFAEL GUEDEZ MALAVE, y JOSÉ RAFAEL SERRANO FIGUEROA C.I. N° 13.998.999, 5.699.575.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS ATIENZA I.P.S.A. N° 71.912 JUAN LEZAMA I.P.S.A. N° 30.114
DEMANDADO: PREMEZCLADOS MONAGAS C.A...
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO BOUTTO I.P.S.A. 39.016

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), presentes en este Tribunal por la parte actora los demandantes WILME RAFAEL GUEDEZ MALAVE y JOSÉ RAFAEL SERRANO FIGUEROA, y el Abogado JOSE LUIS ATIENZA quien actua asistiéndoles y en representación de LUIS DOMINGO GASCON MEDINA, y por la parte demandada, PREMEZCLADOS MONAGAS a.C...El Abogado FRANCISCO BOUTTO; una vez identificados se inicia la audiencia la cual se celebra en los siguientes términos:La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, para el demandante WILME RAFAEL GUEDEZ MALAVE (BsF 30.187,14); y JOSÉ RAFAEL SERRANO FIGUEROA (Bs.23.651,12) y LUIS DOMINGO GASCON MEDINA (Bs.F30.187,14), totalizando la cantidad total de (BsF.84.025,40) y para los dos trabajadores para los cuales se realiza esta transacción la cantidad demandada es de (Bs. F 53.838,26) Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo respecto de los trabajadores WILME RAFAEL GUEDEZ MALAVE y JOSÉ RAFAEL SERRANO FIGUEROA, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores WILME RAFAEL GUEDEZ MALAVE y JOSÉ RAFAEL SERRANO FIGUEROA la suma única y definitiva de VEINTICUATRO MIL (BsF 24.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que unió a cada uno de los trabajadores demandantes. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto, mediante Cheque de BANESCO contra la Cta corriente n° 0134-0043-11-2120210001, a favor de WILME RAFAEL GUEDEZ MALAVE (Bs.F.13.000, 00) N° 04323247; JOSÉ RAFAEL SERRANO FIGUEROA (BsF.11.000, 00),Cheque N° 04323246 que totalizan la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los demandantes y su Apoderado Judicial quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, renunciando expresamente al reenganche laboral. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente, las cuales se acuerdan, así como se les devuelve sus escritos de pruebas y elementos probatorios que fueron consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada respecto de los trabajadores señalados.



LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)