REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, primero (01) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO NP11-L-2008-000324
DEMANDANTE: ANA LUISA BOLIVAR C.I. N° 15.509.517
APODERADOS JUDICIALES: MEYCKERD ABAD I.P.S.A. N° 93.963
DEMANDADO: D¨LORENZ FASHION
APODERADO JUDICIAL: MORELA VELASQUEZ I.P.S.A. N° 88.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora la demandante ANA LUISA BOLIVAR asistiéndola el Abogado MEYCKERD ABAD, y por la parte demandada, el Abogado MORELA VELASQUEZ. Identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: Una vez identificadas las partes y consignados los respectivos escritos de pruebas y sus anexos, La parte actora indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.6.228, 00. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga el día en este acto, mediante Cheque N° 41452900, en contra de la Cta. N° 0134-0710-08-7103007717 de BANESCO y a favor de ANA LUISA BOLIVAR, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Abogado, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)