REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, primero (01) de abril de Dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-S-2006-000710

En fecha diez y seis (16) de junio de 2006, el abogado Emilio Carpio Machado apoderado judicial de la empresa Servicios y Proyectos C.A. y el ciudadano DENNY HERNANDEZ , identificado con la Cédula de Identidad N°20.598.669 asistido por el Abogado Tulio Salas Vasquez , presentan escrito de Transacción el cual es recibido por la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral e identificada por el Juzgado de Primera Instancia de S.M. y E. del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 16 de junio de 2006 ingresa dicha solicitud a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Avocándose esta Juzgadora en fecha 15 de marzo de 2007. Con el objeto de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documento, este Juzgado efectúa las siguientes consideraciones: La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada. Para que la transacción tenga validez, debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”Siendo que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público , e irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omissis)…

Observa este Juzgado que, efectivamente el extrabajador actuó libre de constreñimiento, al recibir y aceptar su cheque ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, emitido a su favor por la cantidad indicada en el documento, estampando sus huellas digitales al lado de su firma, considerando por consiguiente, que es una persona capaz para realizar tales actos, y se verificó el cumplimiento del requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador. Verificando el cumplimiento del requisito exigido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, observando esta Juzgadora que las partes establecen una relación circunstanciada de los hechos y derechos que la motivan. Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, cumple con lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín al primer día (01) del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



EL SECRETARIO (A)