REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°


ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000402
DEMANDANTE: JOSE NEPTALI GIRALDOT C.I N° 11.340.664
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS AGUSTIN FIGUERA I.P.S.A. N° 91.662 Y YUDEIMA GONZALEZ I.P.S.A. N° 96.047.
DEMANDADO: PETROQUIMICOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PEVSA) y PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).
APODERADO JUDICIAL: ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. N° 36086.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE NEPTALI GIRALDOT y los abogados CARLOS AGUSTIN FIGUERA y YUDEIMA GONZALEZ , y por la parte demandada, la Abogada ANA CECILIA SILVA , identificados en autos, para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar que se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda. LUEGO DE deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandante desiste de la demanda por calificación de despido en virtud de el ofrecimiento que hace la parte demandada que por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6000,00), que comprenden el pago los conceptos siguientes:

Preaviso 7 días a (40,36) Bs. 282,52
Vacaciones fraccionadas 14.2 días Bs. 573,11
Bono vacacional fraccionado 20,85 días Bs 673,87
Utilidades 10 días a 54,67 Bs. 820,05
Antigüedad Legal 10 días a 54,67 Bs 820,05
Menos deducción INCE 3,46

Total .4.161,75

Para un total de cuatro mil ciento sesenta y uno con 75/100. Adicionalmente la demandada ofrece un bono transaccional por la cantidad un mil ochocientos treinta y nueve con 75/100 (BsF 1.839,75) para un total de seis mil Bolivares Fuertes (BsF. 6.000,00)



. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará en fecha 24 de abril de 2008 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral al demandante, mediante Cheque GERENCIA, a favor de JOSE NEPTALI GIRALDOT por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, solicitan igualmente la devolución sus escritos de pruebas y elementos probatorios los cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)