REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de abril de dos mil ocho (2 008)
197º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-000050
PARTE DEMANDANTE RAMÓN ANTONIO ARAY C.I. N° 8.356.379
APODERADOS ITRIAGO RODRÍGUEZ JUAN ORLANDO I.P.S.A. N° 115.722 y RAFAEL MOTA I.P.S.A. N° 101.322
PARTE DEMANDADA: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C. A.
APODERADOS /REPRESENTANTES MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N° 33.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal en fecha fijada para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR: por la parte actora el Abogado: ITRIAGO RODRÍGUEZ JUAN ORLANDO y por la parte demandada la abogada apoderada MERCEDES RUIZ según consta en autos , y se da por iniciada la audiencia. Luego de haber llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción la abogada MERCEDES RUIZ quien representa a la parte demandada ofrece el pago por vía de transacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 10.000,00) , y acuerdan entregar ante la O.C.C. de esta Coordinación Judicial cheque NO ENDOSABLE a favor del extrabajador demandante, RAMÓN ANTONIO ARAY en tres partes en fechas 19- de mayo (05) de -2008; 03-(junio)06-de 2008, 17-de (junio)06-de 2008 . En este estado interviene el abogado ITRIAGO RODRÍGUEZ JUAN ORLANDO representante de la parte demandante quien manifiesta, que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y por ningún otro concepto laboral. En este Acto, las partes solicitan LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA ,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO