REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de abril de dos mil ocho (2 008)
197º y 149º


ASUNTO: NP11-L-2007-001627
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA ZAPATA RAMOS C.I. N° 3.029.861

ASISTIDO POR PROCURADURIA DEL ESTADO YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152
PARTE DEMANDADA: HILDA DIAZ DIAZ C.I. N° 2.635.317

APODERADOS /REPRESENTANTES ADRIANA TRUJILLO I.P.S.A. N° 96.890 Y SUSANNE DRESCHER I.P.S.A. N° 101.324.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez y siete (17) de abril de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal con el objeto de celebrar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada: por la parte actora la ciudadana CARMEN ZORAIDA ZAPATA RAMOS y la abogada : YASMORE PEÑA y por la parte demandada, la abogada apoderada ADRIANA TRUJILLO quienes luego de llegar a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción la apoderada de la parte demandada ofrece el pago por vía de transacción la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.600,00) , y ofrece entregar en este acto a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ZAPATA RAMOS cheque NO ENDOSABLE N° 66000801 por UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) del Banco MI CASA CTA. CTE N° 0425 0008 91 0200001798 y consignar por ante la O.C.C. de esta Coordinación Judicial cheque NO ENDOSABLE en fechas 30 de abril de 2008 y 15 de mayo de 2008 por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) y SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 600,00) respectivamente .Con este pago no queda indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene la ciudadana CARMEN ZORAIDA ZAPATA RAMOS conjuntamente con la abogada YASMORE PEÑA manifiestan, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y por ningún otro concepto laboral incluido en el libelo de demanda. Las partes solicitan LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO