REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2007-001310
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO BRITO C.I. N° 11.342.454 (NO COMPARECE)
APODERADOS NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE CARMAR C.A
APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil siete (2007), el Ciudadano GUSTAVO BRITO asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN I.P.S.A. N° 98.772 interpone , demanda en contra de la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE CARMAR C.A por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES . Recibido por este Tribunal el 09 de ese mismo mes, se procedió a Admitir la demanda y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez efectuada diligencia en fecha 12 de marzo de 2008 del apoderado de la parte demandada en la cual se dio por notificado, se fija el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes ni por sí, ni por Apoderado Judicial Alguno. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano GUSTAVO BRITO parte actora en este procedimiento, ni de SERVICIOS Y TRANSPORTE CARMAR C.A parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2 008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-