N° de Expediente: NP11-L-2008-000454
PARTE ACTORA: JUAN SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.616.001 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 76.152.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO BRIN STAR, C.A.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIA NINOSKA BERRIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.634
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en el presente juicio, en este acto asistió la Abg. SERGIA NINOSKA BERRIEL, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa y la asistencia de la Procuradora de Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA, quien manifiesta que no tiene poder para representar, y la no asistencia del demandante, por la, NO COMPARECENCIA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LA COMPARECIENTE.
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