N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000973
PARTE ACTORA: LORENZO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 537.058 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.311, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DIEMCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LORENZO FIGUEROA, EDGAR FIGUEROA en su carácter de demandante he hijo asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. ERASMO HERNANDEZ y la ciudadana IRENE GAGLIARDE, en su carácter de Administradora de la empresa y la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DIEMCA., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano LORENZO FIGUEROA, se le cancelara la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F 17.000), el cual será consignado el día 30 de abril de 2008, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales, en cuanto a los conceptos por Vacaciones reclamados no corresponden porque ya fueron canceladas en su oportunidad, el cual fue reconocido por el trabajador; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes en este acto.







EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial del demandante.

La Representante y su Apoderada Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).