N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001806
PARTE ACTORA: JOHNNY MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 12.578.349 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELIA GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.438, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO CARPIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.141
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REEGANCHE Y PAGO DE SALAIOS CAIDOS.



Hoy, 28 de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. DELIA GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial del trabajador y el Abg. JOSE BOADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano JOHNNY MARIN, se le cancelara la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 6.500), el cual será consignado el día 09 de mayo de 2008, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La Apoderada Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales, la empresa a los fines de evitar un perjuicio patrimonial hace el pago respectivo sin reconocer la relación laboral intentada por el demandante ; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes en este acto.








EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).