REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciséis (16) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001366
DEMANDANTES: Cddnos. JUNIOR ORLANDO MARTINEZ MATOS, MARCIAL JOSE AVERO GARCIA y JOSE FRANCISCO MONTAÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.504.749, 15.510.680 y 5.867.002 RESPECTIVAMENTE
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MARIA E. PIÑA y HAICEL YSTURIZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.122.362 y 51.252 respectivamente
DEMANDADO: SISTEMAS VENEZOLANOS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA, C.A. (SIVENPELCA)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. CESAR VISO, YENNY PRECILLA y MIGUEL A. GOLINDANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.28.654, 39.757 y 91.652 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada MARIA E. PIÑA, y por la parte demandada, la Abogada YENNY PRECILLA, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, para JUNIOR MARTINEZ (Bs.F.5.232,77); MARCIAL AVERO (Bs.F.5.333,76); y JOSÉ MONTAÑO (Bs.F.5.442,98), que totalizan la cantidad total de (Bs.F.16.009,51).
Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores JUNIOR ORLANDO MARTINEZ MATOS, MARCIAL JOSE AVERO GARCIA y JOSE FRANCISCO MONTAÑO, la suma única y definitiva de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.11.550,75), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, según las cantidades que se indicarán a continuación. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará a cada una de las demandante el día dieciséis (16) de MAYO de 2008, mediante Cheque, a favor de JUNIOR MARTINEZ (Bs.F.3.786,50); JOSE MONTAÑO (Bs.F.3.936,74); y MARCIAL AVERO (Bs.F.3.827,51), cantidades acordadas e indicadas anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial de los demandantes, quien manifiesta en nombre de sus representados que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)