REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciséis (16) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000209
DEMANDANTE: Cddno. EDGAR RAMÓN GUZMAN PRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.403.259
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ERRICO DESIDERIO y ADRIANA TRUJIILO, Inscritos en el Inpreabogado Nros.42.284 y 96.890
DEMANDADO: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADO JUDICIAL: Abogs. MARY ECHARRY MENDOZA, MARIMIR AGUILERA y otros inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.41.552 y 87.028 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, la Abogada MARIMIR AGUILERA, identificados en autos, quienes solicitaron habilitar el tiempo para celebrar la prolongación de la Audiencia, lo cual se acordó, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008, siendo prolongada según actas que rielan en autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.1.857,99). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F.1.459,26), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante en fecha Treinta (30) de MAYO de dos mil ocho (2008), mediante Cheque NO ENDOSABLE, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Apoderado Judicial y manifiesta en nombre de su representado que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)