REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, nueve (9) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000285
DEMANDANTE: Cddno. JOSE GREGORIO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.273.740
APODERADO JUDICIAL: Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.284, y otros según Poder
DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
APODERADO JUDICIAL: Abog. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.671,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la empresa demandada, el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, todos identificados en autos y se da inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia se inició en fecha 27 de marzo de 2008 siendo prolongada según las Actas que rielan en Autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.4.253,78), luego de amplias deliberaciones en la presente Audiencia y de la depuración de los cálculos sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.3.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará mediante Cheque NO ENDOSABLES a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, por la cantidad antes indicada, el cual será entregado en fecha dieciséis (16) de Abril de 2008. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Apoderado Judicial del trabajador, quien manifiesta en nombre de su representado que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se les regresa a las partes sus escritos de promoción de pruebas consignados en esta Audiencia Preliminar, y solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO