REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000570
PARTE DEMANDANTE: MIQUEA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.618
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.657
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ELECTRICOS MONAGAS C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha Diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), el ciudadano MIQUEA MARTINEZ, asistido por el abogado JUAN AZOCAR, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa MATERIALES ELECTRICOS MONAGAS C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El catorce (14) de abril de 2008, mediante auto que cursa al folio doce y trece (12-13), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, a los fines de que se procediera a notificar al accionante, y dado que no suministró su dirección personal, sumado al hecho que al momento de interponer la demanda se encontraba asistido jurídicamente, no constando en autos poder alguno conferido a abogado de su confianza, este Tribunal en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Adjetiva en concordancia con el artículo 1 ejusdem, acordó practicar la notificación del actor a través de la cartelera del Tribunal; siendo realizada la misma en fecha 14 de abril del presente año, tal como consta de diligencia presentada por el alguacil y certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.16).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha catorce (14) de abril de 2008, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°