REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
PODER JUDICIAL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de abril de 2008.
197° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000091
PARTE ACTORA: JOEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.780.466 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° AXEL RAMIREZ, MELISA RAMIREZ y MARIANGELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 32.320, 29.733 y 121.278 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES (SERECA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog°(s) BETZAIDA BARRIOS, MARIMIR AGUILERA Y OLGA PEREZ, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 87.470, 87.028 y 111.685.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES (SERECA), la abogada MARIMIR AGUILERA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 27 de febrero de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 06 de marzo, 13 de marzo, 26 de marzo, 08 de abril, 17 de abril y para el día de hoy 24 de abril de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.789,85), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago que será efectuado el día miércoles veinticinco (25) de junio de 2008 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; y un segundo y ultimo pago será efectuado el día miércoles nueve (09) de julio de 2008 por la cantidad restante de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijadas.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se les acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, que fueron presentados al momento de la instalación de la audiencia, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°