REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de abril de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-00435
PARTE ACTORA: BENITO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.586 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA y ADRIANA TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284 y 96.890 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA MILLAN E. y ALEJANDRO F. MACHADO G., inscritos en el Inpreabogado bajo los N(s) 13.715 y 87.795 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2008, siendo las 11:55 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante BENITO MOROCOIMA y su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA)., antes identificada, el abogado ALEJANDRO MACHADO ya identificado, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sean devuelto los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos; procediendo el prenombrado apoderado judicial a señalar que consta en autos que su representada se encuentra debidamente notificada, no obstante renuncia al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.491,76), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.900,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada, y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.900,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; signado con el Nº 21779005, código cuenta cliente 0105 0110 57 1110161166, del Banco Mercantil de fecha 24 de abril de 2008, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido por el trabajador a su entera satisfacción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°