REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001653
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.347.527 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA LUIS PADRINO. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007) el ciudadano ARMANDO BASTARDO, ya identificado, asistido por la abogada ROSALIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA LUIS PADRINO.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha seis (06) de diciembre de 2007 y librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado y oficiándose a la Procuraduría General de la República.

Notificada la demandada en fecha nueve (09) de enero de 2008 y constando en autos la respuestad del Procurador General de la República en fecha 16 de abril del presente año, este Tribunal procedió a dictar auto informándole a las partes, la fecha a partir de la cual se empezó a computar el lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar; una vez transcurridos el lapso que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 30 de abril de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veinte (20), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha seis (06) de diciembre de 2007, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadano ARMANDO BASTARDO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la accionada.


Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ARMANDO BASTARDO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.