REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (08) de abril de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-000501
De las partes, sus apoderados.

Demandante: ADON ISAIAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.355.410 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: Abog° IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746 y de este domicilio.
Demandada: CONSTRUCTORA GUESAL C.A y JUAN GUEVARA TORREALBA
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada IVANOVA MENESES, identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ADON ISAIAS CARMONA, igualmente identificado, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que desiste en nombre de su representado de la acción interpuesta contra el ciudadano JUAN GUEVARA TORREALBA, permaneciendo incólume contra la Empresa accionada CONSTRUCTORA GUESAL, C.A, y en la parte final de la diligencia, agrega otro si, aclarando que en lugar de la acción quiso señalar del procedimiento; este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante por intermedio de su apoderada judicial quien esta suficientemente facultada para ello, tal como consta en autos, desiste en nombre de su representado de la presente demanda, realizándose mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando en el presente juicio se encuentra en fase de sustanciación, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente por cuanto en la presente causa se esta en presencia de un litisconsorcio pasivo.


DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de abril de Dos Mil Ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abog° Yuiris Gómez Zabaleta Secretario (a)