ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-56
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS JOSE RENGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 6.649.552.
APODERADO JUDICIAL: Abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogadas MELISA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS JOSE RENGEL MOTA, asistido de la abogada IVANOVA MENESES, apoderada judicial del accionante, también compareció la abogada MELISA RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la cantidad de Bs. F. 5.229,66 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs. F. 1.800,00; que seria diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados, el pago mencionado será el día 18 de abril de 2008, el pago serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO