ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-00545

PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 10.835.850, asistido por la abogada OMAIRA URRETA, inpreabogado N° 68.924.
PARTE DEMANDADAS: TETRATECHNOLOGIES FLUIDOS DE COMPLEMENTACIÓN Y SERVICIOS DE VENEZUELA, S.V. S.A
APODERADA JUDICIAL: Abogada DIANA BERRIOS, inpreabogado N° 110.704.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada NUBIA RAMOS, también compareció la abogada DIANA BERRIOS, apoderada judicial de la parte demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de diferencia de prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 12.992.953,58 siendo en Bs. F. 12.992,95 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 5.000,00; que seria la diferencia de prestaciones sociales, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados, el pago mencionado será el día 07 de mayo de 2008, el pago serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO