ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-442
PARTE ACTORA: Ciudadano, DANIEL ALBERTO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 14.016.982.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS MORANDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.408.
PARTE DEMANDADAS: RABER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: BERNARD LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 10.303.600, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, asistido por el abogado YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy 15 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE LUIS MORANDI, apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano BERNARD LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 10.303.600, quien dice tener el carácter de Gerente de la empresa demandada, no presentó documentación alguna que acredite su representación, asistido por el abogado YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481. La parte actora alega que se le reenganche y se le cancele los salarios caídos, por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 5.000,00; que seria correspondiente a antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos 2007-2008, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, fracción de utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por prestaciones sociales, ni por salarios caídos, ni indemnización alguna derivada de la relación laboral, el pago mencionado será consignado por ante este Tribunal, pagadero para el día de hoy, en cheque N° 55156544, del Banco Mercantil, por la referida cantidad mencionada, el accionante podrá retirar el referido cheque ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO








ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-442
PARTE ACTORA: Ciudadano, DANIEL ALBERTO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 14.016.982.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS MORANDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.408.
PARTE DEMANDADAS: RABER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: BERNARD LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 10.303.600, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, asistido por el abogado YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy 15 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE LUIS MORANDI, apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano BERNARD LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 10.303.600, quien dice tener el carácter de Gerente de la empresa demandada, no presentó documentación alguna que acredite su representación, asistido por el abogado YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481. La parte actora alega que se le reenganche y se le cancele los salarios caídos, por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 5.000,00; que seria correspondiente a antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos 2007-2008, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, fracción de utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por prestaciones sociales, ni por salarios caídos, ni indemnización alguna derivada de la relación laboral, el pago mencionado será consignado por ante este Tribunal, pagadero para el día de hoy, en cheque N° 55156544, del Banco Mercantil, por la referida cantidad mencionada, el accionante podrá retirar el referido cheque ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO