ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001504
PARTE ACTORA: Ciudadano, EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 9.896.085.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUVENAL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.311.
PARTE DEMANDADAS: SERENOS RESPONSABLES, C.A.(SERECA)
APODERADA JUDICIAL: Abogadas MARIMIR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.028.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JUVENAL GASCON, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARIMIR AGUILERA, apoderado judicial de la parte demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 62.214.818,43 siendo en Bs. F. 62.214,81 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 8.000,00; que seria la prestaciones sociales, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados, el pago mencionado será el día 06 de junio de 2008, en el pago serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO