ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-483

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE ANGELVALERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 17.090.148.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADAS: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A

APODERADA JUDICIAL: Abogadas FRANCYS MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.029.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano FELIPE GIL, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa demandada, asistido el abogado FRANCYS MILANO, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 4.903,51 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 2.307,33,00; que seria la prestaciones sociales, con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por los conceptos demandados, el pago mencionado se hará en dos (2) cheques, ambos pagaderos el día de hoy 23 de abril de 2008, un cheque del Banco Provincial, N° 07403188 por la cantidad de Bs.F. 2.222,67, el segundo cheque del Banco Provincial, N° 07403581 por la cantidad de Bs.F. 84,66. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, así mismo ordena que los referidos cheques sean entregado al ciudadano JOSE ANGELVALERO DOMINGUEZ, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO